¿A
quién tiene miedo este alumno aventajado de la Delegada del
Gobierno de Madrid, “nuestro
alcalde de Ingenio”, al que no le interesan sus vecinos y que solo
hace méritos y carrera política?.
El Artículo
77 municipal Dice: “Las sesiones del Pleno podrá celebrarse a
puerta cerrada el debate y la votación”.
Aprendida
tiene la lección el Alcalde de Ingenio, que tanto se hartaba de
hablar de democracia, participación ciudadana, libertad de
expresión, etc. Y que hoy no se ruboriza y hace todo lo contrario:
reduce el número de mociones, reduce los ruegos y preguntas, pone
los plenos por las mañanas para que no pueda asistir los vecinos que
se le venía manifestando en los pasados plenos, elimina los
programas de radio donde participaba en los debates la oposición,
etc.
A
todo ello, ahora le añadimos lo especificado en el nuevo Reglamento
de la Corporación Municipal con respecto a la entrada de los medios
de comunicación y formas de actuar en el salón de plenos durante
las sesiones.
El
Artículo 77. Dice: “Las
sesiones del Pleno podrá celebrarse a puerta cerrada el debate y la
votación”.
“Para
facilitar la publicidad de las sesiones del Pleno, El alcalde podrá
autorizar a los medios de comunicación social la grabación o
filmación de todo o parte de la sesión”.
Entendemos que la autorización ya la tiene los medios de
comunicación acreditados, sencillamente por el derecho a la
información y no depende de la decisión del Sr. Alcalde.
Artículo
83. Dice: “El público asistente a las
sesiones no podrá exhibir pancartas o papeles, ni proferir
comentarios que afecten al normal desarrollo de la sesión, pudiendo
la Alcaldía ordenar el desalojo de la sala de todo aquel ciudadano
que, por cualquier causa perturbe la sesión”.
Se da la paradoja de que
todo esto que recoge el reglamento hoy, en la anterior legislatura ya
lo incumplía el Alcalde que hoy aprueba dicho reglamento.
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