Deniega
la suspensión del acto administrativo y condena a los tres demandantes al pago
de las costas
La Magistrada del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado
Auto denegando la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto
administrativo que aprobó el calendario de vacaciones para el año 2014,
solicitada por tres miembros de la plantilla de la policía local del municipio.
Entienden
los tres agentes que, con el establecimiento del
calendario vacacional para el año 2014, se vulneraban sus derechos como
funcionarios con la finalidad de
favorecer a otro de los agentes,
impidiéndoles disfrutar sus
vacaciones en dos períodos,
alegando incluso que el calendario se aprobó con el único objeto
de discriminarles por haber presentados otras demandas.
Con el
único objeto de velar por la seguridad pública y establecer
una distribución equitativa de los
períodos de vacaciones de la policía local , el Ayuntamiento estableció un
calendario de vacaciones, concediendo a toda la plantilla trámite
de audiencia para que formularan las
alegaciones que consideraran pertinentes.
Sin embargo, los
agentes demandantes reiterando su postura, insistieron en solicitar las vacaciones en el mismo periodo que el año
anterior, superponiéndose entre ellos,
insistiendo uno de ellos, en su petición de disfrutar sus vacaciones
en la segunda quincena del mes de septiembre, cuando ya se le había comunicado
a toda la plantilla que por necesidades del servicio tal periodo que coincide
con las fiestas patronales de San
Miguel, no podía ser concedido a ninguno de ellos.
Resalta también el
Auto de la Juez, que los recurrentes no justifican ni
acreditan los perjuicios que supuestamente les irrogará la ejecución del
acto administrativo.
Con este Auto, el
Juzgado avala la actuación del Ayuntamiento en lo que se refiere a los motivos que justifican el calendario vacacional del 2014,
que se estableció conjugando las necesidades del servicio, en este caso, la
seguridad pública y el derecho de los funcionarios a disfrutar sus vacaciones, quedando
para su valoración en el recurso principal,
las causas de nulidad
alegadas por los demandantes. La vista está señalada para
el mes de junio de 2016.
Los demandantes
tendrán que hacer frente al pago de las costas del procedimiento y el Auto es
susceptible de recurso de apelación en el plazo de quince días.
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